Anexo 6 de la OACI - Operación de Aeronaves
Estructura del Anexo 6

El Anexo 6 de la OACI se divide en tres partes:
- Parte I: Transporte Aéreo Comercial Internacional – Aviones.
- Parte II: Aviación General Internacional – Aviones.
- Parte III: Operaciones Internacionales – Helicópteros.
Conceptos Clave (Parte I)
Certificado de Operador Aéreo (AOC)
Una autorización otorgada por el Estado del Operador a un operador para realizar operaciones de transporte aéreo comercial.
- El operador debe demostrar la capacidad para realizar operaciones seguras.
- El AOC especifica el tipo de operaciones autorizadas (ej. pasajeros/carga, área de operación, tipos de aeronaves).
Manual de Operaciones (OM)
El operador debe proporcionar un Manual de Operaciones para uso y guía del personal de operaciones.
- Debe ser enmendado o revisado según sea necesario.
- Contiene procedimientos operativos estandarizados (SOPs), limitaciones de la aeronave, datos de performance e información de ruta.
Responsabilidades
- Estado del Operador: El estado que emite el AOC. Responsable de la supervisión.
- Estado de Matrícula: El estado en cuyo registro está inscrita la aeronave. Responsable de la aeronavegabilidad.
- Piloto al Mando (PIC): Responsable de la seguridad de la aeronave y sus ocupantes. Tiene la autoridad final.