Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR): Niveles Mínimos, Equipamiento y Separación Vertical
Las Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) permiten operar sin referencias visuales externas, basándose en los instrumentos de la aeronave.
Niveles Mínimos (OACI Anexo 2, 5.1.2)
Excepto para despegue o aterrizaje, un vuelo IFR debe volar a un nivel no inferior a la altitud mínima establecida por el Estado. Si no está establecida:
- Sobre terreno montañoso: Al menos 600 m (2000 ft) por encima del obstáculo más alto en un radio de 8 km.
- En otros lugares (terreno llano): Al menos 300 m (1000 ft) por encima del obstáculo más alto en un radio de 8 km.
Equipamiento
La aeronave debe estar equipada con instrumentos adecuados y equipos de navegación apropiados para la ruta (mínimo un VOR, un ADF -si es necesario-, y un DME según EASA, o lo apropiado según OACI).
Separación Vertical
- RVSM (Reduced Vertical Separation Minima): Entre FL290 y FL410, la separación vertical es de 1000 ft.
- No-RVSM: Por encima de FL290, la separación estándar es de 2000 ft.
Debido a la regla semicircular:
- En espacio No-RVSM, dos aviones volando en la misma dirección (mismo sentido, ej. Este) estarán separados por 4000 ft (ej. FL290, FL330, FL370).
- En espacio RVSM, estarán separados por 2000 ft (ej. FL290, FL310, FL330).
Cierre del Plan de Vuelo
Un plan de vuelo debe cerrarse mediante un informe de llegada a la unidad ATS correspondiente tras el aterrizaje. El informe incluye identificación de la aeronave, aeródromo de salida, destino, llegada y hora de llegada.