OACI Anexo 7: Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronaves
El Anexo 7 del Convenio de Chicago establece las normas para las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves.
Definiciones Clave
- Aeronave (Aircraft): Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
- Avión (Aeroplane): Aeronave más pesada que el aire, propulsada por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
- Estado de Matrícula: El Estado en cuyo registro está inscrita la aeronave.
Formato de las Marcas
La marca de nacionalidad y matrícula consistirá en un grupo de caracteres (3.1).
- Marca de Nacionalidad: Se selecciona de la serie de símbolos de nacionalidad incluidos en los distintivos de llamada de radio asignados al Estado de Matrícula por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Esta marca debe notificarse a la OACI.
- Marca de Matrícula: Se asigna por el Estado de Matrícula o la autoridad de registro de marca común. Puede consistir en letras, números o una combinación de ambos.
- Orden y Separación: La marca de nacionalidad precede a la marca de matrícula. Si el primer carácter de la marca de matrícula es una letra, debe ir precedida de un guion.