Gestión de Respuesta ante Interferencia Ilícita: Secuestro y Facultades del Comandante
Respuesta a Secuestros (Unlawful Seizure)
Cuando una aeronave sujeta a secuestro aterriza en un Estado Contratante:
- Detención: El Estado debe detener la aeronave en tierra, a menos que su partida sea necesaria para proteger vidas humanas (el deber primordial).
- Asistencia: El Estado debe proveer:
- Ayudas a la navegación.
- Servicios de tránsito aéreo (ATC).
- Permiso para aterrizar.
Convención de Tokio (Poderes del Comandante)
- El Comandante puede desembarcar a cualquier persona que crea que ha cometido o va a cometer un acto de interferencia.
- Puede entregar (deliver) a las autoridades competentes a personas que hayan cometido actos graves.