Convenio de Chicago (OACI Doc 7300): Soberanía, Estructura OACI y SARPs

010-01-01Pablo Asensio Martínez2026-04-012 min

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, también conocido como el Convenio de Chicago, establece las bases para la regulación de la aviación mundial. Su objetivo principal, definido en el Artículo 44, es desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la planificación y el desarrollo del transporte aéreo internacional.

Soberanía y Territorio

Uno de los pilares fundamentales es el reconocimiento de que todo Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio (Artículo 1). Esto significa que ningún Estado puede volar sobre otro sin permiso.

Aterrizaje en Aeropuertos Aduaneros

Según el Artículo 10, toda aeronave que entre en el territorio de otro Estado debe, si así lo requieren las regulaciones, aterrizar en un aeropuerto aduanero designado para su inspección. Del mismo modo, la salida debe realizarse desde un aeropuerto de estas características, salvo que se permita el sobrevela sin aterrizaje bajo condiciones especiales.

Cabotaje

El Artículo 7 trata sobre el cabotaje, que es el transporte de pasajeros, correo o carga entre dos puntos dentro del mismo territorio por una aeronave extranjera. Los Estados tienen el derecho de rechazar el permiso para tales operaciones y se comprometen a no conceder este privilegio de forma exclusiva a ningún otro Estado o línea aérea.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

El Convenio estableció la OACI (ICAO en inglés) para gestionar la administración y gobernanza del convenio.

El Consejo

El Consejo es el órgano rector permanente responsable ante la Asamblea. Está compuesto por 36 miembros elegidos cada 3 años, asegurando la representación de los Estados de mayor importancia en el transporte aéreo y de las principales regiones geográficas del mundo.

El Presidente del Consejo (Artículo 51) es elegido por un periodo de tres años y puede ser reelegido. Aunque no tiene derecho a voto, sus funciones incluyen convocar reuniones del Consejo, del Comité de Transporte Aéreo y de la Comisión de Aeronavegación.

Estándares y Métodos Recomendados (SARPs)

Para lograr la máxima uniformidad en las reglamentaciones (Artículo 37), la OACI adopta Normas y Métodos Recomendados (SARPs) que se recogen en los Anexos del Convenio.

  • Normas (Standards): Su aplicación uniforme es necesaria para la seguridad o regularidad. Son obligatorias a menos que un Estado notifique una diferencia.
  • Métodos Recomendados: Son deseables pero no esenciales.

Los Anexos no son leyes internacionales directamente vinculantes por sí mismos; los Estados deben incorporarlos a su legislación nacional. Sin embargo, las normas se consideran vinculantes para los Estados miembros que no han notificado una diferencia a la OACI.

Reglas del Aire en Alta Mar

Para los vuelos sobre alta mar, las reglas especificadas en el Anexo 2 del Convenio de Chicago se aplican sin excepción (SERA.1001). Además, el Anexo 11 puede aplicarse en estas áreas para garantizar la continuidad de los servicios de tránsito aéreo, pero siempre de manera consistente con los acuerdos regionales de navegación aérea.