Convenios Internacionales de Derecho Aéreo: Libertades del Aire, Tokio, Varsovia y Montreal
Además del Convenio de Chicago, existen otros acuerdos internacionales fundamentales que regulan aspectos específicos como las libertades del aire, la seguridad contra actos ilícitos y la responsabilidad de las aerolíneas.
Libertades del Aire (OACI Doc 9626)
Las "Libertades del Aire" son derechos concedidos por un Estado a otro para el transporte aéreo internacional.
Libertades Técnicas
- Primera Libertad (Paso Inocente): El derecho a volar sobre el territorio de otro Estado sin aterrizar.
- Segunda Libertad (Parada Técnica): El derecho a aterrizar en otro Estado para fines no comerciales (como repostar o mantenimiento), sin embarcar ni desembarcar pasajeros o carga.
Libertades Comerciales
- Tercera Libertad: El derecho a desembarcar tráfico (pasajeros/carga) proveniente del Estado de origen de la aerolínea en otro Estado.
- Cuarta Libertad: El derecho a embarcar tráfico en otro Estado con destino al Estado de origen de la aerolínea.
- Quinta Libertad: El derecho a transportar tráfico entre dos Estados extranjeros, siempre que el vuelo se origine o termine en el Estado de origen de la aerolínea.
Convenio de Tokio (1963) - Infracciones a Bordo
Este convenio aborda los actos cometidos a bordo que pueden poner en peligro la seguridad de la aeronave. Se aplica cuando la aeronave está en vuelo, en la superficie de alta mar o en cualquier área fuera del territorio de un Estado.
Poderes del Comandante de la Aeronave
El Artículo 6 otorga al comandante la autoridad para:
- Imponer medidas razonables, incluidas la restricción física, a cualquier persona que tenga motivos para creer que ha cometido o va a cometer un delito o acto que ponga en peligro la seguridad o el buen orden a bordo.
- Exigir o autorizar la ayuda de otros miembros de la tripulación y solicitar (no exigir) la ayuda de pasajeros.
El comandante también puede desembarcar a dicha persona o entregarla a las autoridades competentes del Estado donde aterrice (Artículo 9).
Convenio de Varsovia y Convenio de Montreal (1999)
Estos convenios regulan la responsabilidad de las compañías aéreas y los documentos de transporte.
Billete de Pasaje
El billete constituye evidencia prima facie del contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida del billete no afecta a la existencia ni a la validez del contrato; sin embargo, bajo el Convenio de Varsovia, si el transportista acepta un pasajero sin billete, podría perder el derecho a limitar su responsabilidad.
Responsabilidad por Equipaje (Convenio de Montreal, Art. 17)
El transportista es responsable del daño, destrucción o pérdida del equipaje facturado si el hecho ocurrió a bordo de la aeronave o mientras el equipaje estaba bajo la custodia del transportista.
- Para el equipaje no facturado (objetos personales), el transportista es responsable solo si el daño se debe a su culpa o la de sus agentes.
- El transportista no es responsable si el daño resulta de un defecto o vicio propio del equipaje.