Convenios Internacionales de Derecho Aéreo: Libertades del Aire, Tokio, Varsovia y Montreal

010-01-02Pablo Asensio Martínez2026-04-012 min

Además del Convenio de Chicago, existen otros acuerdos internacionales fundamentales que regulan aspectos específicos como las libertades del aire, la seguridad contra actos ilícitos y la responsabilidad de las aerolíneas.

Libertades del Aire (OACI Doc 9626)

Las "Libertades del Aire" son derechos concedidos por un Estado a otro para el transporte aéreo internacional.

Libertades Técnicas

  1. Primera Libertad (Paso Inocente): El derecho a volar sobre el territorio de otro Estado sin aterrizar.
  2. Segunda Libertad (Parada Técnica): El derecho a aterrizar en otro Estado para fines no comerciales (como repostar o mantenimiento), sin embarcar ni desembarcar pasajeros o carga.

Libertades Comerciales

  1. Tercera Libertad: El derecho a desembarcar tráfico (pasajeros/carga) proveniente del Estado de origen de la aerolínea en otro Estado.
  2. Cuarta Libertad: El derecho a embarcar tráfico en otro Estado con destino al Estado de origen de la aerolínea.
  3. Quinta Libertad: El derecho a transportar tráfico entre dos Estados extranjeros, siempre que el vuelo se origine o termine en el Estado de origen de la aerolínea.

Convenio de Tokio (1963) - Infracciones a Bordo

Este convenio aborda los actos cometidos a bordo que pueden poner en peligro la seguridad de la aeronave. Se aplica cuando la aeronave está en vuelo, en la superficie de alta mar o en cualquier área fuera del territorio de un Estado.

Poderes del Comandante de la Aeronave

El Artículo 6 otorga al comandante la autoridad para:

  • Imponer medidas razonables, incluidas la restricción física, a cualquier persona que tenga motivos para creer que ha cometido o va a cometer un delito o acto que ponga en peligro la seguridad o el buen orden a bordo.
  • Exigir o autorizar la ayuda de otros miembros de la tripulación y solicitar (no exigir) la ayuda de pasajeros.

El comandante también puede desembarcar a dicha persona o entregarla a las autoridades competentes del Estado donde aterrice (Artículo 9).

Convenio de Varsovia y Convenio de Montreal (1999)

Estos convenios regulan la responsabilidad de las compañías aéreas y los documentos de transporte.

Billete de Pasaje

El billete constituye evidencia prima facie del contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida del billete no afecta a la existencia ni a la validez del contrato; sin embargo, bajo el Convenio de Varsovia, si el transportista acepta un pasajero sin billete, podría perder el derecho a limitar su responsabilidad.

Responsabilidad por Equipaje (Convenio de Montreal, Art. 17)

El transportista es responsable del daño, destrucción o pérdida del equipaje facturado si el hecho ocurrió a bordo de la aeronave o mientras el equipaje estaba bajo la custodia del transportista.

  • Para el equipaje no facturado (objetos personales), el transportista es responsable solo si el daño se debe a su culpa o la de sus agentes.
  • El transportista no es responsable si el daño resulta de un defecto o vicio propio del equipaje.