Part-MED y Certificación Médica: Clases, Vigencia y Aptitud para Volar
El Part-MED regula los requisitos médicos para la tripulación aérea. La aptitud médica es esencial para la seguridad aérea, y sin un certificado médico válido, una licencia no puede ejercerse.
Certificados Médicos (MED.A.030)
El tipo de certificado médico debe corresponder a la licencia que se posee:
- Clase 1: Requerido para CPL, MPL y ATPL (licencias profesionales).
- Clase 2: Requerido para PPL, BPL (globos) y SPL (planeadores) en operaciones no comerciales.
- LAPL: Requerido para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL).
Nota: Un certificado de Clase 1 incluye los privilegios del Clase 2 y LAPL.
Emisión y Renovación
- Emisión Inicial:
- Clase 1: Solo puede ser emitido por un Centro Médico Aeronáutico (AeMC).
- Clase 2: Puede ser emitido por un AeMC o un Examinador Médico Aéreo (AME).
- Revalidación y Renovación: Tanto Clase 1 como Clase 2 pueden ser revalidados/renovados por un AeMC o un AME.
Validez del Certificado Clase 2 (MED.A.045)
La validez depende de la edad del piloto:
- Menores de 40 años: 60 meses (5 años).
- Entre 40 y 50 años: 24 meses (2 años).
- Mayores de 50 años: 12 meses (1 año).
Disminución de la Aptitud Médica (MED.A.020)
Los titulares de licencias no ejercerán sus atribuciones si:
- Son conscientes de cualquier disminución en su aptitud médica que pueda impedirles volar con seguridad.
- Toman medicación (prescrita o no) que pueda interferir con la seguridad.
- Reciben tratamiento médico o quirúrgico que pueda afectar su capacidad.
Sustancias Psicoactivas
El uso problemático de sustancias psicoactivas (alcohol, opioides, sedantes, etc.) descalifica a cualquier persona con funciones críticas para la seguridad. Los solicitantes con trastornos mentales o de comportamiento debidos al alcohol o sustancias serán evaluados como no aptos hasta su recuperación y evaluación psiquiátrica satisfactoria.