Part-MED y Certificación Médica: Clases, Vigencia y Aptitud para Volar

010-04-03Pablo Asensio Martínez2026-04-012 min

El Part-MED regula los requisitos médicos para la tripulación aérea. La aptitud médica es esencial para la seguridad aérea, y sin un certificado médico válido, una licencia no puede ejercerse.

Certificados Médicos (MED.A.030)

El tipo de certificado médico debe corresponder a la licencia que se posee:

  • Clase 1: Requerido para CPL, MPL y ATPL (licencias profesionales).
  • Clase 2: Requerido para PPL, BPL (globos) y SPL (planeadores) en operaciones no comerciales.
  • LAPL: Requerido para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL).

Nota: Un certificado de Clase 1 incluye los privilegios del Clase 2 y LAPL.

Emisión y Renovación

  • Emisión Inicial:
    • Clase 1: Solo puede ser emitido por un Centro Médico Aeronáutico (AeMC).
    • Clase 2: Puede ser emitido por un AeMC o un Examinador Médico Aéreo (AME).
  • Revalidación y Renovación: Tanto Clase 1 como Clase 2 pueden ser revalidados/renovados por un AeMC o un AME.

Validez del Certificado Clase 2 (MED.A.045)

La validez depende de la edad del piloto:

  • Menores de 40 años: 60 meses (5 años).
  • Entre 40 y 50 años: 24 meses (2 años).
  • Mayores de 50 años: 12 meses (1 año).

Disminución de la Aptitud Médica (MED.A.020)

Los titulares de licencias no ejercerán sus atribuciones si:

  1. Son conscientes de cualquier disminución en su aptitud médica que pueda impedirles volar con seguridad.
  2. Toman medicación (prescrita o no) que pueda interferir con la seguridad.
  3. Reciben tratamiento médico o quirúrgico que pueda afectar su capacidad.

Sustancias Psicoactivas

El uso problemático de sustancias psicoactivas (alcohol, opioides, sedantes, etc.) descalifica a cualquier persona con funciones críticas para la seguridad. Los solicitantes con trastornos mentales o de comportamiento debidos al alcohol o sustancias serán evaluados como no aptos hasta su recuperación y evaluación psiquiátrica satisfactoria.