# Convenios Internacionales de Derecho Aéreo: Libertades del Aire, Tokio, Varsovia y Montreal

> Revisa los instrumentos clave del derecho aéreo internacional más allá de Chicago: libertades del aire, infracciones a bordo y responsabilidad del transportista.

- **Asignatura:** 010 — Legislación aeronáutica
- **Sección:** 010-01 — Derecho internacional: convenios, acuerdos y organizaciones
- **Código de tema:** 010-01-02
- **Última revisión:** 2026-04-01
- **Autor:** Pablo Asensio Martínez
- **Versión HTML:** https://pilotsyllabus.com/es/air-law/international-law-conventions-agreements-and-organisations/other-conventions-and-agreements/

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Además del Convenio de Chicago, existen otros acuerdos internacionales fundamentales que regulan aspectos específicos como las libertades del aire, la seguridad contra actos ilícitos y la responsabilidad de las aerolíneas.

## Libertades del Aire (OACI Doc 9626)

Las "Libertades del Aire" son derechos concedidos por un Estado a otro para el transporte aéreo internacional.

### Libertades Técnicas
1.  **Primera Libertad (Paso Inocente):** El derecho a volar sobre el territorio de otro Estado **sin aterrizar**.
2.  **Segunda Libertad (Parada Técnica):** El derecho a aterrizar en otro Estado para fines **no comerciales** (como repostar o mantenimiento), sin embarcar ni desembarcar pasajeros o carga.

### Libertades Comerciales
3.  **Tercera Libertad:** El derecho a desembarcar tráfico (pasajeros/carga) proveniente del Estado de origen de la aerolínea en otro Estado.
4.  **Cuarta Libertad:** El derecho a embarcar tráfico en otro Estado con destino al Estado de origen de la aerolínea.
5.  **Quinta Libertad:** El derecho a transportar tráfico entre dos Estados extranjeros, siempre que el vuelo se origine o termine en el Estado de origen de la aerolínea.

## Convenio de Tokio (1963) - Infracciones a Bordo

Este convenio aborda los actos cometidos a bordo que pueden poner en peligro la seguridad de la aeronave. Se aplica cuando la aeronave está en vuelo, en la superficie de alta mar o en cualquier área fuera del territorio de un Estado.

### Poderes del Comandante de la Aeronave
El **Artículo 6** otorga al comandante la autoridad para:
*   Imponer **medidas razonables, incluidas la restricción física**, a cualquier persona que tenga motivos para creer que ha cometido o va a cometer un delito o acto que ponga en peligro la seguridad o el buen orden a bordo.
*   Exigir o autorizar la ayuda de otros miembros de la tripulación y solicitar (no exigir) la ayuda de pasajeros.

El comandante también puede desembarcar a dicha persona o entregarla a las autoridades competentes del Estado donde aterrice (**Artículo 9**).

## Convenio de Varsovia y Convenio de Montreal (1999)

Estos convenios regulan la responsabilidad de las compañías aéreas y los documentos de transporte.

### Billete de Pasaje
El billete constituye evidencia *prima facie* del contrato de transporte. La **ausencia, irregularidad o pérdida** del billete **no afecta a la existencia ni a la validez del contrato**; sin embargo, bajo el Convenio de Varsovia, si el transportista acepta un pasajero sin billete, podría perder el derecho a limitar su responsabilidad.

### Responsabilidad por Equipaje (Convenio de Montreal, Art. 17)
El transportista es responsable del daño, destrucción o pérdida del **equipaje facturado** si el hecho ocurrió a bordo de la aeronave o mientras el equipaje estaba bajo la custodia del transportista.
*   Para el **equipaje no facturado** (objetos personales), el transportista es responsable solo si el daño se debe a su culpa o la de sus agentes.
*   El transportista no es responsable si el daño resulta de un defecto o vicio propio del equipaje.

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